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Cobrar a 80 días: lo que tardan en pagarte y cómo protegerte

Las empresas tardaron de media 80,5 días en pagar sus facturas en 2025, y la ley marca 60. Qué dicen los datos, qué pasa con Verifactu y cómo protegerte cobrando por adelantado.

Facturar no es cobrar. Quien vende a otras empresas lo sabe bien. En el episodio 20, nuestro especial sobre las elecciones del 29 de noviembre contado desde el lado de quien emprende, una de las diapositivas iba justo de eso: lo que tardan en pagarte. Y la cifra no es buena.

80,5 días de media, cuando la ley marca 60

Según el Observatorio de Morosidad de CEPYME, las empresas españolas tardaron de media 80,5 días en pagar sus facturas en 2025. Es un 34 % más que el máximo legal.

En las microempresas, el plazo empeoró: 80,7 días de media en el año, 2,3 más que en 2024. Son el eslabón más débil de la cadena. Si a ellas les pagan tarde, ellas también acaban pagando tarde.

La norma es clara. La Ley 3/2004 de lucha contra la morosidad fija 30 días si no se pacta otra cosa, y nunca más de 60 entre empresas. La Administración tiene un límite de 30 días.

La Plataforma Multisectorial contra la Morosidad (PMcM) mide de otra forma, con encuestas, y sus cifras cambian. Pero todas quedan por encima de la ley:

Quién paga Plazo medio en 2025 Máximo legal
Media de las empresas (CEPYME) 80,5 días 60 días
Microempresas (CEPYME) 80,7 días 60 días
Entre empresas (PMcM) 67 días 60 días
Administraciones públicas (PMcM) 70 días 30 días
Contratistas a sus subcontratas (PMcM) 87 días 60 días

Dos detalles más del estudio de la PMcM. El 85 % de las grandes empresas incumple el plazo legal. Y las Administraciones tardan más del doble de lo que les permite la ley.

Verifactu y la factura electrónica: otra vez a esperar

Verifactu obliga a usar programas de facturación que registran cada factura y pueden enviar esos registros a Hacienda. El calendario publicado en el BOE fijaba enero de 2027 para las sociedades y julio de 2027 para el resto.

A principios de octubre, Hacienda anunció un nuevo retraso, hasta octubre de 2028. Según Infoautónomos, todavía falta aprobarlo en una norma. La idea es que coincida con la factura electrónica obligatoria entre empresas, que llega con la ley Crea y Crece. Con la orden publicada este mes, será obligatoria desde octubre de 2027 para quien facture más de 8 millones al año y desde octubre de 2028 para el resto, autónomos incluidos.

Esto importa para cobrar. Uno de los objetivos de la factura electrónica es reducir la morosidad, porque dejará constancia de la fecha en que se paga cada factura.

Para quien ya se había adaptado, el retraso no cambia mucho. En el episodio, Adrián opinaba que debería haber alguna compensación para las empresas que se pusieron al día en la fecha prevista.

Cómo protegerte: cobra antes de trabajar

A 8 de octubre, ningún partido había presentado su programa completo. Mientras tanto, hay algo que sí depende de ti: cómo cobras.

Mira tus propios gastos. Tu software, tus herramientas y muchos proveedores te cobran por adelantado o cada mes. Nadie te deja pagarles a 80 días. Si tú cobras al terminar el trabajo y esperas dos meses, estás financiando a tu cliente.

Pide una parte antes de empezar. En el episodio salió el ejemplo de un carpintero: te pide un adelanto porque tiene que comprar la madera antes de hacer tu mueble. Un servicio funciona igual. El tiempo, el equipo y las herramientas se pagan desde el primer día. Si un cliente pone pegas a adelantar una parte, es una señal que conviene escuchar.

En servicios recurrentes, cobra al inicio del periodo. Mejor por adelantado que a mes vencido. Y si puedes, con domiciliación o tarjeta, para que el pago no dependa de que alguien se acuerde.

En proyectos largos, cobra por hitos. Así nunca tienes mucho trabajo hecho sin cobrar.

Ponlo por escrito. El plazo de pago debe figurar en el presupuesto, en el contrato y en la factura.

Y si pagan tarde, la ley te protege. Tienes derecho a intereses de demora (si no pactaste otro tipo, el del Banco Central Europeo más ocho puntos) y a 40 € por cada factura en costes de cobro, sin necesidad de pedirlos expresamente.

Lo que nos llevamos

  • Revisa tus presupuestos y contratos: el plazo de pago tiene que estar escrito y no pasar de 60 días.
  • Pide una parte por adelantado antes de empezar y, en servicios recurrentes, cobra al principio de cada periodo.
  • Verifactu se retrasa, pero no desaparece: usa el margen para elegir con calma tu programa de facturación.

Esto lo hablamos con más calma en el episodio 20 de 90 & 1. Todos los datos, con su fuente, están en la presentación completa del episodio. Si te gusta este formato, apúntate a la newsletter y te lo mandamos cada semana.

Este artículo es informativo; no es asesoramiento fiscal ni una recomendación de voto.

#morosidad#plazos de pago#Verifactu#factura electrónica#autónomos
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Escrito por

Pablo Castaño

Marketing digital e IA. Ha ayudado a más de 70 negocios a captar clientes con sistemas que escalan.

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